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Código de Procedimientos Civiles Artículo 948 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 948 bis.

Tratándose de los incidentes de nulidad de notificación por falta de emplazamiento y el de falta de personalidad, planteados fuera de audiencia, estos serán tramitados por el Juez de instrucción, quien dará vista a la contraparte para que, en el término de tres días, manifieste lo que su derecho corresponda, y para el caso de que se ofrezcan pruebas, éstas serán admitidas y preparadas por el mismo Juez, y una vez hecho lo anterior, se fijará audiencia incidental, que será resuelto por el Juez oral, y en caso de ser procedente el referido incidente, se ordenará lo conducente



Estado de Quintana Roo Artículo 948 bis Código de Procedimientos Civiles
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